Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 57

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 57.- El Estado de Campeche y los Municipios, en el ámbito de sus competencias, impulsarán un cambio cultural en materia de movilidad en, al menos tres niveles: Infraestructural: Utilización de aspectos materiales, tecnológicos y económicos de calidad para el diseño, gestión, construcción y mantenimiento de las facilidades para la movilidad. Se considera lo que se tiene, lo que se necesita y lo que se debe mantener en el territorio. Estructural: Comprensión de aspectos organizacionales y reglamentarios, para la reorganización social-urbana. Es decir, la adaptación de reglamentos, leyes y emisión de información necesaria para la puesta en marcha de la política. Superestructural. Comprensión de las creencias, los valores, los ideales y la inteligencia vial, para impulsar el replanteamiento de valores y creencias a favor de la movilidad eficiente y segura. Se busca que el individuo conozca, sus problemas y soluciones, para lograr un cambio de percepción y actitud hacia la movilidad y reconozca en las ofertas seguras y sostenibles una opción viable al problema de desplazamientos de personas y mercancías. Ningún nivel tiene prioridad sobre los otros, los tres deben trabajarse en conjunto para conseguir un funcionamiento social positivo y, por ende, el funcionamiento correcto de la política de movilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.