Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 59

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 59.- La Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana en coordinación con la Secretaría de Salud, así como las autoridades Municipales competentes, llevarán a cabo acciones para la prevención de accidentes viales, mediante el desincentivo del uso de los teléfonos celulares al conducir, o manejar bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente, entre otras causas prevenibles. Y en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas llevarán a cabo acciones para el mejoramiento de la infraestructura vial en términos de la ingeniería de tránsito.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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