Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 60

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 60.- Las autoridades Estatales y Municipales encargadas de la aplicación de la presente Ley promoverán la celebración de convenios de colaboración con las autoridades Federales, locales, universidades, institutos de investigación, así como con organismos de la sociedad civil interesados en lograr las metas y objetivos de la política de Movilidad, buscando la actuación colectiva para lograr resultados, beneficios conjuntos y objetivos comunes, así como la colaboración de todos los actores involucrados en la toma de 45 decisiones, promoción y educación. Para la ejecución de lo descrito en este artículo, podrán: Coordinarse y ejecutar políticas, programas y acciones de promoción de una sana convivencia en las calles con el objetivo de: a) Asegurar el respeto a las personas peatonas, personas con discapacidad y que utilizan modos de transporte activo; b) Prevenir conflictos de tránsito; [SIC] desestimular el uso del automóvil particular; y, c) Promover el uso intensivo del transporte público y activo buscando la participación en la promoción de los beneficios de la movilidad más allá de las agendas personales, privadas y gubernamentales.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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