ARTÍCULO 62.- Las Secretarías de Gobierno, de Salud, de Protección y Seguridad Ciudadana, y de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas, brindarán información útil sobre las acciones en materia de movilidad que realicen a través de redes sociales, medios electrónicos, de comunicación y de manera directa a la ciudadanía. Los Municipios realizarán las mismas acciones señaladas en el párrafo anterior a través de sus redes sociales, medios electrónicos, de comunicación y de manera directa a la ciudadanía.
Artículo 62
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
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