ARTÍCULO 63.- Las Secretarías de Gobierno, de Protección y Seguridad Ciudadana, y de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas, así como los Municipios en el ámbito de sus competencias, desarrollarán e impulsarán campañas de difusión, que transmitan la importancia de adoptar nuevos hábitos de Movilidad en los medios de comunicación oficial o social encaminadas a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos de 46 la población. Más allá de la publicidad, se buscará la estimulación de la demanda de modos de transporte sostenibles, seguros y eficientes. Dichas campañas de sensibilización y concienciación deberán tener un enfoque urbano- ambiental que contribuyan a la construcción de actitudes, valores y prácticas sostenibles. Las campañas deben presentar el problema urbano existente y las posibles soluciones en todos los niveles: individual, colectivo y gubernamental, rompiendo así con los estereotipos ligados a los modos de transporte.
Artículo 63
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
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