Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 64

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 64.- Las Secretarías de Gobierno, de Protección y Seguridad Ciudadana, y de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas, así como los Municipios en el ámbito de sus competencias, implementarán programas de promoción de hábitos de movilidad que contribuyan a aumentar la seguridad y la eficiencia de los desplazamientos de personas y mercancías, en especial los de las mujeres, niños, niñas, adultos mayores y personas con discapacidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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