Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 54

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 54.- El Estado de Campeche y los Municipios, en el ámbito de sus competencias, promoverán, a través de la difusión de información, el cambio de percepciones sobre la materia, buscando desarrollar y/o crear conciencia estableciendo posiciones de apoyo y defensa a través de la participación ciudadana, por medio de la información, la persuasión y la comunicación. El desarrollo de estos componentes de cognición, apoyo y defensa permitirá mostrar los beneficios de la movilidad segura y eficiente, al igual que retroalimentar a los gobiernos y tomadores de decisiones sobre las políticas públicas y la sociedad, así como sus facilidades, necesidades y aspiraciones relacionadas con la movilidad como parte de la calidad de vida de los habitantes. CAPÍTULO II PROMOCIÓN DE NUEVOS HÁBITOS EN LA MOVILIDAD

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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