Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 50

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 50.- El Estado de Campeche y los Municipios, en el ámbito de sus competencias, promoverán la creación de la identidad e imagen de la política de movilidad para la apropiación social en todos los niveles, considerando la participación ciudadana en la planeación, diseño, implementación, evaluación y mantenimiento de la misma.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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