Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 43

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 43.- Toda persona tiene derecho a participar en la toma de decisiones en materia de movilidad. Las autoridades deberán garantizar la participación social efectiva a través de la consulta, la opinión y la deliberación con las personas y sus organizaciones, observatorios ciudadanos e instituciones, y sin menoscabo de lo señalado en la Ley de 41 Planeación del Estado de Campeche y sus Municipios, para determinar las prioridades y los proyectos relacionados con los elementos de la movilidad, tales como: a) El ordenamiento territorial, el medio ambiente, el tránsito y el transporte; b) Seguimiento a la ejecución de obras, la evaluación de los programas y la operación y funcionamiento de infraestructura vial, servicios públicos y privados de transporte de personas, y de carga y distribución de bienes y su equipamiento auxiliar [SIC]

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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