Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 36

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 36.- Corresponden a la Secretaría de Salud las siguientes atribuciones: I. Formar parte del Sistema Estatal, de conformidad con lo establecido en el presente ordenamiento; II. Elaborar guías de práctica clínica y protocolos que permitan mejorar la calidad de la atención médica prehospitalaria e intrahospitalaria por siniestros de tránsito; III. Elaborar e implementar los programas de capacitación para el personal de salud responsable de la atención médica prehospitalaria e intrahospitalaria por siniestros de tránsito; IV. Realizar campañas, en coordinación con el Sistema Estatal, en materia de prevención de siniestros de tránsito, así como evitar manejar bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente; V. Celebrar convenios de cooperación y coordinación en la materia; VI. Capacitar a quienes realicen las auditorías de seguridad vial y estudios de mejoramiento de sitios con elevada incidencia de siniestros de tránsito, en materias de su competencia; VII. Fijar los límites de alcohol en la sangre y aire expirado, con base en lo establecido en la normativa Estatal, que deberán ser los referentes en los operativos de alcoholimetría en todo el territorio nacional, y VIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley. Las demás Secretarías, Dependencias, Entidades y/u órganos tendrán las atribuciones que esta Ley les otorgue, en el ámbito de sus competencias, de conformidad con el contenido de la misma Ley. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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