Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 30

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 30.- En la aplicación de esta Ley y sus reglamentos, concurrirán el Poder Ejecutivo del Estado y los HH. Ayuntamientos, en los ámbitos de sus respectivas competencias constitucionales y conforme a las atribuciones que establece el presente ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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