Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 141

Artículo 141.- El registró para realizar transporte particular de pasajeros o de carga en la Ciudad, se otorgarán a las personas físicas o morales que reúnan los siguientes requisitos: I. Presentar solicitud por escrito a la Secretaría especificando la modalidad para la cual requiere registro;

II. En el caso de personas morales, acreditar su existencia legal y personalidad jurídica vigente del representante legal coapoderado;

III. Proporcionar todos los datos de identificación, del o los vehículos materia registro;

IV. Acreditar el pago de los derechos correspondientes; y

V. Cumplir con los demás requisitos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Los reglamentos de la presente Ley establecerán el procedimiento, términos, condiciones, vigencia, causas de extinción delos registros, así como los casos en que se necesite autorización específica para realizar transporte particular de pasajeros oda carga.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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