Artículo 143.-El registro de vehículos de transporte de seguridad privada, se otorgará a las personas físicas o morales que reúnan los siguientes requisitos:
I. Presentar solicitud por escrito a la Secretaría especificando la modalidad para la cual se requiere el registro;
II. En el caso de personas morales, acreditar su existencia legal y la personalidad jurídica vigente del representante legal coapoderado;
III. Proporcionar todos los datos de identificación, de los vehículos materia de registro;
IV. Acreditar el pago de los derechos correspondientes; y
V. Contar con licencia o permiso de Seguridad Ciudadana para la prestación de servicios de seguridad privada.