Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 143

Artículo 143.-El registro de vehículos de transporte de seguridad privada, se otorgará a las personas físicas o morales que reúnan los siguientes requisitos:

I. Presentar solicitud por escrito a la Secretaría especificando la modalidad para la cual se requiere el registro;

II. En el caso de personas morales, acreditar su existencia legal y la personalidad jurídica vigente del representante legal coapoderado;

III. Proporcionar todos los datos de identificación, de los vehículos materia de registro;

IV. Acreditar el pago de los derechos correspondientes; y

V. Contar con licencia o permiso de Seguridad Ciudadana para la prestación de servicios de seguridad privada.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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