Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 142

Artículo 142.-En lo que respecta al peso, dimensiones y capacidad los vehículos de transporte de pasajeros, turismo y carga que transiten en la Ciudad, se deberán sujetar a lo establecido en el Manual correspondiente, y de manera supletoria, a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia Federal.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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