Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 190

Artículo 190.- La Administración Pública deberá establecer en coordinación con las entidades federales colindantes, las áreas de transferencia para el transporte en las zonas limítrofes de la Ciudad que permitan la correcta operación del Sistema Integrado de Transporte.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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