Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 191

Artículo 191.- La administración, explotación y supervisión de las terminales de transporte público y centros de transferencia modal corresponde a la Administración Pública la cual podrá otorgar la construcción y explotación de estos equipamientos a través de concesiones, permisos o esquemas de coinversión.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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