Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 193

Artículo 193.- De conformidad con esta ley y los ordenamientos que de ella emanen la administración pública garantizará que los habitantes de la Ciudad, puedan optar libremente dentro de los modos disponibles, aquel que resuelva sus necesidades de traslados. Para ello deberá ofrecer información que permita elegir las alternativas más eficientes para los desplazamientos, dando a conocer las situaciones que alteren la operación de los sistemas de transporte público y las vialidades.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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