Artículo 192.- La Administración Pública determinará los mecanismos para que los prestadores del servicio público de transporte realicen el pago de derechos por la utilización de las áreas de transferencia para el transporte de acuerdo a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Ciudad de México.
Artículo 192
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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