Artículo 195.- La Administración Pública en el ámbito de su competencia deberá establecer y mantener la infraestructura para la movilidad y sus servicios. Se garantizará la estancia y tránsito en la vía pública en condiciones de seguridad y accesibilidad de las vialidades y de los servicios de transporte. Las autoridades deberán atender en el ámbito de su competencia las denuncias por deficiencias en la infraestructura para amovilidad o por irregularidades en su uso.
Artículo 195
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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