Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 196

Artículo 196.- La Administración Pública indemnizará a quien sufra daños y perjuicios a consecuencia de la falta y/o mantenimiento de la señalización, así como del mal estado y/o falta de mantenimiento de la vialidad, incluyendo a peatones ciclistas. Para efectos del párrafo que antecede, el mantenimiento de las vías primarias serán responsabilidad de la Secretaría de Obras y las vías secundarias de las Alcaldías. El procedimiento y demás preceptos para la solicitud e indemnización a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.