Artículo 104. Proximidad en el orden Estatal. El Estado, en coordinación con los Municipios, integrarán la planeación territorial y urbana con la de movilidad, desarrollando mecanismos de coordinación y cooperación administrativa, para disminuir condiciones de segregación territorial de poblaciones, mejorando la eficiencia de los diferentes sistemas de movilidad en el orden estatal y fomentando cercanía a oportunidades de empleo, atención a la salud, recreación, turística, abasto y educación entre las distintas comunidades que integran el territorio estatal.
La planeación territorial y urbana, así como la de movilidad, deberán alinearse al Plan Nacional de Desarrollo, Plan Estatal de Desarrollo y demás instrumentos de planeación aplicables.
8.3 Movilidad empresarial e institucional.