Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 103

Artículo 103. Proximidad Urbana. Las autoridades estatales y municipales gestionarán conjuntamente las políticas de desarrollo urbano y de movilidad, entendiendo el crecimiento urbano como un fenómeno interrelacionado que determina el nivel de desarrollo de un área, configura la estructura de las ciudades, impulsa el desarrollo, así como la autonomía de los subcentros urbanos y crea polos de atracción a través de la planeación de las redes inter e intraurbanas y el desarrollo de conjuntos urbanos e industriales alrededor de las vías de comunicación. Asimismo, impulsarán políticas encaminadas a recuperar la función social del suelo y generar una urbanización inclusiva, sostenible y participativa, mejorando la ocupación y aprovechamiento del suelo intraurbano, entendiendo este como un bien escaso. Los planes y programas de ordenamiento territorial deberán promover políticas de proximidad que generen cercanía y favorezcan la relación entre diferentes actividades urbanas, con medidas como la mixtura de usos del suelo compatibles y densidades sostenibles dentro del territorio de la urbe, un patrón coherente de redes viales primarias y la distribución jerarquizada de los equipamientos, entre otros.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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