Artículo 105. Movilidad empresarial e institucional. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, fomentarán programas de movilidad para centros de trabajo, educativos, comercios, industria, para promover entre personas empleadas y personas usuarias, un uso menor del automóvil en sus desplazamientos desde y hacia esos puntos, que contribuya a disminuir la congestión, la contaminación del aire, emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes, la eficiencia de rendimiento y seguridad vial, así como a mejorar el entorno y la calidad de vida de las personas usuarias de la vía.
9. Medidas de Seguridad Vial y Reducción de Factores de Riesgo.