Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 105

Artículo 105. Movilidad empresarial e institucional. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, fomentarán programas de movilidad para centros de trabajo, educativos, comercios, industria, para promover entre personas empleadas y personas usuarias, un uso menor del automóvil en sus desplazamientos desde y hacia esos puntos, que contribuya a disminuir la congestión, la contaminación del aire, emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes, la eficiencia de rendimiento y seguridad vial, así como a mejorar el entorno y la calidad de vida de las personas usuarias de la vía.

9. Medidas de Seguridad Vial y Reducción de Factores de Riesgo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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