Artículo 102. Políticas generales para los estacionamientos. Corresponde a las autoridades municipales llevar un registro de estacionamientos públicos, privados, mixtos y en vía pública. La información recabada deberá ser integrada a través de una base de datos georreferenciada y actualizada continuamente. Para esto, los estacionamientos públicos, privados o mixtos, deberán identificar visiblemente su tipo de servicio al exterior y señalar el total de espacios disponibles. Los estacionamientos públicos, privados y mixtos deberán contar con las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas y los vehículos. Deberán destinar un espacio para vehículos para personas con discapacidad o para personas mayores por cada 50 espacios de la ocupación total. De la misma forma, deberán destinar el espacio equivalente para el resguardo de 5 bicicletas por cada 25 de la ocupación total, si el total es menor a 25 espacios, este último no será obligatorio. De existir una tarifa, para vehículos para personas con discapacidad no excederá el 50%, y para bicicletas no podrá exceder el 10% del cobro total.
Las autoridades municipales podrán determinar una política tarifaria para el cobro del servicio en los estacionamientos públicos y en vía pública, siempre buscando cumplir con los objetivos de reducción del uso de los vehículos motorizados individuales e incentivar el uso del transporte público y no motorizado. De existir incentivos o programas para otorgar permisos que condonen el pago total o parcial en zonas de cobro en vía pública, la totalidad de estos no podrá superar el 25% de espacios regulados por este mismo fin y solo podrán ser válidos máximo por tres horas diarias. Con independencia del párrafo anterior, los Municipios deberán establecer las modalidades de tarifas especiales para zonas para estacionamiento vecinal, tomando en consideración la interseccionalidad, particularmente de alguna discapacidad o personas mayores. Los Municipios podrán promover la ubicación de espacios reservados para vehículos que transporten mujeres embarazadas, personas gestantes o vehículos que transporten niñas o niños en edad de primera infancia, así como personas mayores, tanto en la vía pública como en estacionamientos públicos, privados o mixtos. Las autoridades estatales y municipales podrán implementar sistemas de control, supervisión y cobro de estacionamiento de vehículos en la vía pública, ya sea en forma directa o a través de terceros especializados a quienes se les otorgue un permiso o concesión.
8.2 Proximidad.