Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 101

Artículo 101. Control del estacionamiento.

Los Municipios determinarán las calles, zonas o polígonos en que se permita o restrinja el estacionamiento de vehículos en vía pública, además de determinar las zonas propensas a la instalación de sistemas de cobro diferenciado por estacionamiento en vía pública de acuerdo con su jurisdicción, a fin de ser publicadas en los instrumentos regulatorios correspondientes. Los Municipios determinarán y autorizarán los espacios exclusivos de estacionamiento de vehículos en la vía pública para: motocicletas, bicicletas, bahías de transporte público de pasajeros, taxi, carga, servicio de acomodadores y de todo aquel servicio público que requiera sitios para la permanencia transitoria de vehículos. Los espacios podrán, de manera enunciativa mas no limitativa, estar diferenciados en al menos 4 dimensiones: para motocicletas, vehículos compactos, vehículos de dimensiones estándar y vehículos de carga. Los Municipios deberán establecer el número y ubicación de espacios exclusivos para personas con discapacidad en la vía pública que respondan a su entorno, priorizando la cercanía a los espacios públicos, equipamientos o servicios y previendo una distancia radial entre ellos no mayor a 200 metros. Así mismo, procurarán limitar la instalación de estacionómetros frente a clínicas, hospitales y unidades médicas, estableciendo las medidas que se estimen pertinentes para priorizar a las personas usuarias de estas instalaciones, así como crear los mecanismos necesarios para eximir de su pago a personas mayores. Las autoridades podrán solicitar espacios exclusivos en vía pública para detener y desocupar vehículos oficiales debidamente identificados. Estos espacios no podrán estar ubicados en calles primarias o secundarias. Solo se autorizará como máximo 1 por cada 100 espacios disponibles dentro de una zona o polígono determinado. En la regulación y utilización del uso de suelo, los Municipios no podrán establecer un mínimo de espacios para estacionamiento en el otorgamiento de licencias de uso de suelo para obras nuevas. Así mismo el Municipio determinará el número máximo de espacios bajo la reglamentación pertinente que para tal efecto emita, pudiendo otorgar extensiones.

[Artículo reformado en el cuarto párrafo mediante Decreto No. LXVIII/RFLEY/0540/2026 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 54 del 08 de julio de 2026]

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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