Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 113

Artículo 113. Registro. La Secretaría de Salud del Estado deberá concentrar para su registro e informar mensualmente ante el Sistema de Información Territorial y Urbano, la fecha y hora de recepción de cada llamada de emergencia en la materia, de arribo al sitio del siniestro de tránsito, la cinemática del trauma, el número de víctimas involucradas y las características de las lesiones, de acuerdo con los lineamientos que al respecto emitan las autoridades competentes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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