Artículo 112. Campañas. Las autoridades integrantes del Sistema realizarán campañas y capacitación para promover la movilidad segura y sustentable en el Estado, de la siguiente manera:
I. Crear conciencia sobre el riesgo vial y las consecuencias de los siniestros y las sanciones, a fin de modificar el comportamiento de las personas conductoras mediante campañas y tecnologías de la información.
II. Una estrategia de aplicación de la Ley, de alta visibilidad, coherente y basada en la sensibilización y en la prevención para obtener los mejores resultados.
III. Impartir programas de educación y seguridad vial en escuelas de educación, en todos sus niveles, en ambos subsistemas, y en escuelas particulares con la Secretaría de Educación y Deporte.
IV. Comenzar a sensibilizar sobre el comportamiento de seguridad vial y enseñar reglas básicas mínimas de seguridad vial a las niñas y niños desde nivel preescolar, con enfoque en la jerarquía de la movilidad y demás principios de esta Ley.
V. Impartir cursos gratuitos a personas que pretendan adquirir licencias de conducir donde se les capacite en habilidades de conducción, conciencia de seguridad, habilidades de primeros auxilios y comportamiento en el manejo.
VI. Proporcionar capacitación para las personas conductoras de servicios de transporte de pasajeras, pasajeros, y de carga, y probar sus habilidades de conducción, conciencia de seguridad, habilidades de primeros auxilios y comportamiento antes de emitir una licencia o gafete.
VII. Proporcionar capacitación y certificación especial para personas instructoras de conducción.
9.4 Del registro e información de la atención médica prehospitalaria.