Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 114

Artículo 114. Información. La información y registros generados en relación con la atención médica prehospitalaria estarán disponibles en el SIGECH, garantizando la protección de la información que corresponda, en términos de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Protección de Datos Personales, ambas del Estado de Chihuahua.

10. Control de vehículos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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