Artículo 111. Programas y cursos. La Secretaría de Seguridad Pública del Estado, según lo dispuesto por el artículo 24, fracción III, de esta Ley, en coordinación con las autoridades competentes, desarrollarán campañas, programas y cursos de seguridad y educación vial, sensibilización y atención a personas con discapacidad, destinados a difundir, en los diferentes sectores de la población, los conocimientos básicos necesarios en la materia, con el objeto de reducir el índice de muertes y lesiones por siniestros de tránsito, facilitar la circulación de los vehículos en los centros de población y en la infraestructura vial de la Entidad, desarrollar y estimular el sentido de responsabilidad y profesionalismo de las personas conductoras de los vehículos del servicio de transporte público, crear las condiciones necesarias a fin de lograr la sana convivencia en las vías.
Artículo 111
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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