Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 110

Artículo 110. Regulación para la emisión de acreditación y obtención de licencias y permisos de conducir. El Estado, deberá emitir las disposiciones que regulen lo siguiente:

I. Contenidos de los exámenes de valoración integral teórico y práctico de conocimientos y habilidades necesarias, atendiendo a los diferentes tipos de licencias y permisos, así como los requisitos de emisión y renovación.

II. Protocolos para realizar los exámenes, así como para su evaluación.

III. Un apartado específico con los requisitos que garantizan que las personas con discapacidad pueden acceder a la obtención de su licencia. Las licencias que expidan las autoridades competentes podrán ser impresas en material plástico o de forma digital, mediante aplicaciones tecnológicas, mismas que permitirán la acreditación de las habilidades y requisitos correspondientes para la conducción del tipo de vehículo de que se trate.

9.3 Educación y cultura de la movilidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.