Artículo 110. Regulación para la emisión de acreditación y obtención de licencias y permisos de conducir. El Estado, deberá emitir las disposiciones que regulen lo siguiente:
I. Contenidos de los exámenes de valoración integral teórico y práctico de conocimientos y habilidades necesarias, atendiendo a los diferentes tipos de licencias y permisos, así como los requisitos de emisión y renovación.
II. Protocolos para realizar los exámenes, así como para su evaluación.
III. Un apartado específico con los requisitos que garantizan que las personas con discapacidad pueden acceder a la obtención de su licencia. Las licencias que expidan las autoridades competentes podrán ser impresas en material plástico o de forma digital, mediante aplicaciones tecnológicas, mismas que permitirán la acreditación de las habilidades y requisitos correspondientes para la conducción del tipo de vehículo de que se trate.
9.3 Educación y cultura de la movilidad.