Artículo 109. Requisitos mínimos. El Estado, establecerá en su normativa aplicable que todas las personas que realicen el trámite para obtener o renovar una licencia o permiso de conducir, deben acreditar el examen de valoración integral que demuestre su aptitud para ello, así como el examen teórico y práctico de conocimientos y habilidades necesarias, antes de la fecha de expedición o renovación de la licencia o permiso. Asimismo, podrán establecer que las licencias no tengan una vigencia mayor a seis años de forma general, y de dos años en el caso de licencias para la conducción de vehículos de emergencia, incluyendo aquellos para actividades de atención médica o policiaca y vehículos de transporte escolar. Para personas con discapacidad, el examen de valoración deberá realizarse en formatos accesibles, para lo cual las autoridades competentes deberán emitir los lineamientos respectivos. Los exámenes podrán ser realizados directamente por el Gobierno del Estado, a través de los Municipios, o por particulares debidamente certificados y reconocidos por el Estado. El Estado y/o los Municipios establecerán, en sus respectivos reglamentos de tránsito, que a las personas que sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente, se les retire la licencia o permiso para conducir por un periodo no menor a un año. Con independencia de lo anterior, autoridades estatales y los Municipios establecerán causales claras de suspensión o cancelación definitiva de licencias ante faltas graves a las regulaciones en materia de seguridad vial.
Artículo 109
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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