Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 108

Artículo 108. Uniformidad. El Ejecutivo Estatal, en las regulaciones que se emitan sobre el diseño vial seguro aplicables en todos los centros urbanos del Estado, establecerá la utilización de dispositivos de control del tránsito y dispositivos de seguridad vial de manera progresiva, acordes a los estándares nacionales e internacionales, con el objeto de establecer uniformidad en los utilizados en el Estado.

9.2 Acreditación, obtención, suspensión y cancelación de licencias y permisos de conducir.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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