Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 78

Artículo 78. Movilidad de cuidado. En el diseño y planeación de los sistemas de movilidad, las autoridades competentes deberán fomentar la participación de las personas, con la finalidad de incorporar criterios que garanticen el reconocimiento de los diversos patrones de movilidad diferenciados por géneros, así como implementar acciones para garantizar la generación de datos que ayuden a entender las necesidades específicas por género. Además, en el diseño de infraestructura de los sistemas de movilidad deberán siempre considerarse las características físicas para la inclusión de personas con discapacidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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