Artículo 80 . Criterios de diseños en carreteras y autopistas. El diseño vial de las carreteras o autopistas deberá atender a la reducción máxima de muerte o lesiones graves a las personas usuarias involucradas en siniestros de tránsito, reconociendo la posibilidad del error humano y la interseccionalidad de las personas usuarias de la vía. Asimismo, deberá incorporar criterios que preserven la vida, seguridad, salud, integridad y la posibilidad de utilización autónoma de las personas usuarias de la vía, particularmente de los grupos en situación de vulnerabilidad. Cuando un tramo de vía de jurisdicción estatal se adentre en una zona urbana, conurbada y/o Zona Metropolitana, esta deberá adaptar su vocación, velocidad y diseño, considerando la movilidad y seguridad vial de las personas que habitan en esos asentamientos y garantice espacios para personas peatonas y vehículos no motorizados, así como, en su caso, espacio para circulación, ascenso y descenso del transporte público. Cuando una vía de jurisdicción estatal corte un asentamiento humano a nivel y no existan libramientos, deberá considerarse la construcción de pasos peatonales seguros a nivel, para garantizar la permeabilidad entre las zonas urbanas.
Artículo 80
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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