Artículo 81. Espacios para personas peatonas y vehículos no motorizados. A fin de garantizar la vocación de las vías, todos los proyectos de infraestructura vial urbana deberán considerar lo siguiente:
I. Criterios que garanticen dimensiones, conexiones y espacios suficientes para el uso funcional de la vía.
II. Dotación de espacio público para personas peatonas y vehículos no motorizados, de calidad, cómodos, accesibles y seguros.
III. Infraestructura con criterios de redes peatonales, ciclistas y de transporte público continuas e interconectadas, sin obstáculos, dimensionadas según los manuales y normas expedidos por las autoridades competentes y que cuenten con instalaciones que soporten su función, como paradas de transporte público, estacionamiento de bicicletas y espacios públicos para pausar, contemplando lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Chihuahua.
IV. Intersecciones en las que se priorice a las personas peatonas y vehículos no motorizados con trayectorias directas para estos últimos, con continuidad de superficie, con prioridad de paso, con velocidades reducidas y con paradores seguros para que permanezcan visibles y legibles en toda la etapa de la operación.