Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 81

Artículo 81. Espacios para personas peatonas y vehículos no motorizados. A fin de garantizar la vocación de las vías, todos los proyectos de infraestructura vial urbana deberán considerar lo siguiente:

I. Criterios que garanticen dimensiones, conexiones y espacios suficientes para el uso funcional de la vía.

II. Dotación de espacio público para personas peatonas y vehículos no motorizados, de calidad, cómodos, accesibles y seguros.

III. Infraestructura con criterios de redes peatonales, ciclistas y de transporte público continuas e interconectadas, sin obstáculos, dimensionadas según los manuales y normas expedidos por las autoridades competentes y que cuenten con instalaciones que soporten su función, como paradas de transporte público, estacionamiento de bicicletas y espacios públicos para pausar, contemplando lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Chihuahua.

IV. Intersecciones en las que se priorice a las personas peatonas y vehículos no motorizados con trayectorias directas para estos últimos, con continuidad de superficie, con prioridad de paso, con velocidades reducidas y con paradores seguros para que permanezcan visibles y legibles en toda la etapa de la operación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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