Artículo 83. Manuales de diseño vial y dispositivos de control del tránsito. El Sistema, dada su naturaleza interinstitucional e intersectorial, tendrá la atribución de emitir a través de peritos certificados en urbanismo, paralelamente y acorde con lo establecido por esta Ley y demás ordenamientos en la materia, los siguientes instrumentos para establecer los estándares de diseño vial y dispositivos de control del tránsito, que serán obligatorios en las políticas, programas, proyectos y obras relativas a la infraestructura y operación vial del Estado y los Municipios, y los cuales además considerarán los manuales y normas oficiales mexicanas expedidas para tal efecto:
I. Manual de diseño vial, el cual deberá contener al menos las disposiciones relativas a los siguientes elementos: A) Criterios de diseño conceptual por cada tipo de vía. B) Diseño geométrico de infraestructura peatonal, ciclista y vehicular. C) Materiales y pavimentos. D) Mobiliario. E) Infraestructura urbana. F) Vegetación urbana.
II. Manual de dispositivos de control del tránsito, el cual deberá contener al menos las disposiciones relativas a los siguientes elementos: A) Señales horizontales. B) Rayas y marcas en pavimento. C) Semáforos. D) Dispositivos de apoyo para personas con discapacidad. E) Reductores de velocidad y guías viales. F) Dispositivos para protección de obras. Los Municipios podrán emitir manuales relativos a estos temas, siempre y cuando no contravengan las disposiciones de esta Ley, los emitidos por el Sistema y demás disposiciones estatales o federales.
5.2 Auditorías e inspecciones de infraestructura y seguridad vial.