Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 83

Artículo 83. Manuales de diseño vial y dispositivos de control del tránsito. El Sistema, dada su naturaleza interinstitucional e intersectorial, tendrá la atribución de emitir a través de peritos certificados en urbanismo, paralelamente y acorde con lo establecido por esta Ley y demás ordenamientos en la materia, los siguientes instrumentos para establecer los estándares de diseño vial y dispositivos de control del tránsito, que serán obligatorios en las políticas, programas, proyectos y obras relativas a la infraestructura y operación vial del Estado y los Municipios, y los cuales además considerarán los manuales y normas oficiales mexicanas expedidas para tal efecto:

I. Manual de diseño vial, el cual deberá contener al menos las disposiciones relativas a los siguientes elementos: A) Criterios de diseño conceptual por cada tipo de vía. B) Diseño geométrico de infraestructura peatonal, ciclista y vehicular. C) Materiales y pavimentos. D) Mobiliario. E) Infraestructura urbana. F) Vegetación urbana.

II. Manual de dispositivos de control del tránsito, el cual deberá contener al menos las disposiciones relativas a los siguientes elementos: A) Señales horizontales. B) Rayas y marcas en pavimento. C) Semáforos. D) Dispositivos de apoyo para personas con discapacidad. E) Reductores de velocidad y guías viales. F) Dispositivos para protección de obras. Los Municipios podrán emitir manuales relativos a estos temas, siempre y cuando no contravengan las disposiciones de esta Ley, los emitidos por el Sistema y demás disposiciones estatales o federales.

5.2 Auditorías e inspecciones de infraestructura y seguridad vial.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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