Artículo 85. Los estudios técnicos. El Ejecutivo Estatal y los Municipios, en el ámbito de sus competencias, vincularán y promoverán los estudios técnicos, económicos y sociales aplicables a la movilidad y la seguridad vial, con los principios y criterios establecidos en esta Ley. Los estudios técnicos podrán ser solicitados por el Sistema Estatal, a las diferentes dependencias de la administración pública estatal y/o municipal, por petición de alguno de sus integrantes, a través de terceros que podrán ser instituciones académicas y organismos o empresas especializadas.
Artículo 85
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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