Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 87

Artículo 87. Dictamen de factibilidad. Para la planeación de una nueva calle, modificación o eliminación de una existente, deberá contarse con un dictamen de factibilidad que garantice el cumplimiento de los objetivos y principios de esta Ley, el cual deberá contener, de manera enunciativa mas no limitativa, lo siguiente:

I. El bien común.

II. Los modelos de demanda.

III. Los requerimientos y especificaciones de materiales y de pavimentos.

IV. Los aforos, según la modalidad.

V. Las simulaciones de flujo peatonal, vehicular motorizado y no motorizado.

VI. La estimación de beneficios sociales y ambientales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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