Artículo 87. Dictamen de factibilidad. Para la planeación de una nueva calle, modificación o eliminación de una existente, deberá contarse con un dictamen de factibilidad que garantice el cumplimiento de los objetivos y principios de esta Ley, el cual deberá contener, de manera enunciativa mas no limitativa, lo siguiente:
I. El bien común.
II. Los modelos de demanda.
III. Los requerimientos y especificaciones de materiales y de pavimentos.
IV. Los aforos, según la modalidad.
V. Las simulaciones de flujo peatonal, vehicular motorizado y no motorizado.
VI. La estimación de beneficios sociales y ambientales.