Artículo 89. Procedimiento del dictamen de impacto de movilidad.
La persona promovente de la obra sujeta al dictamen de impacto de movilidad presentará la solicitud, así como un estudio de Impacto de Movilidad en los plazos que establezca el Sistema Estatal, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal que lo integren, según corresponda. El Estudio deberá contener como mínimo, de manera clara, los siguientes datos:
I. Ubicación exacta de la obra que se pretende realizar.
II. Descripción de las obras o actividades que se realizarán.
III. Identificación de las afectaciones generadas por la realización de la obra.
IV. Estimación de las alteraciones generadas por el proyecto sobre los desplazamientos de personas y bienes, e indicación de las metodologías utilizadas para su determinación.
V. Argumentos técnicos y jurídicos que lo fundamenten.
VI. En su caso, las medidas de mitigación y compensación para disminuir los efectos negativos.
VII. En general, deberán referirse todos aquellos elementos que se estimen pertinentes por la persona solicitante, que garanticen el cumplimiento de los principios establecidos por el presente ordenamiento. A partir de la recepción del estudio, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal emitirá el dictamen de impacto de movilidad correspondiente, bajo los procedimientos y plazos que establezca la reglamentación de la presente Ley.
5.4 Uso de la calle.