Artículo 90. Vías recreativas. Las autoridades estatales y municipales, deberán garantizar espacios públicos suficientes, seguros y de calidad para el desplazamiento de las personas por medio de la actividad física e incluir la infraestructura peatonal y ciclista en la normatividad sobre calles y espacios públicos. Para promover en las personas la actividad física, el Sistema Estatal y los gobiernos municipales deberán implementar, en coadyuvancia con las autoridades competentes y auxiliares, programas de vías recreativas, de conformidad con la normatividad que al efecto se expida. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el presente ordenamiento, las Secretarías de Educación y Deporte, y de Desarrollo Humano y Bien Común, así como el Instituto Chihuahuense de la Juventud, se podrán coordinar con el Sistema Estatal, para la implementación de los programas de vías recreativas.
6. Servicio público de tránsito.