Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 88

Artículo 88. Dictamen de impacto de movilidad. El dictamen del impacto de movilidad, tendrá por objeto que la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal competente, evalúe y dictamine las posibles influencias o alteraciones generadas por la realización de obras públicas y privadas dentro de las zonas urbanas, sobre los desplazamientos de personas y bienes, a fin de evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida y la competitividad urbana, propiciar el desarrollo sustentable, así como asegurar su alineación con los programas de movilidad. Estará sujeta a la presentación del Estudio de Impacto de Movilidad, la construcción de edificaciones públicas y privadas destinadas a la concurrencia masiva de personas, y aquellas edificaciones privadas para vivienda mayores a 10,000 m² y de usos mixtos mayores a 5,000 m², y todas aquellas que el reglamento que para tal efecto se emita, señale como susceptibles a este estudio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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