Artículo 84. Mecanismos. Las autoridades estatales y municipales competentes realizarán auditorías e inspecciones, como parte de instrumentos preventivos, correctivos y evaluativos a la operación de la infraestructura de movilidad, a fin de identificar las medidas necesarias que se deben emprender para que se cumplan los principios y criterios establecidos en la presente Ley, debiendo realizar las siguientes acciones:
I. Identificar los factores de riesgo en función de las características y requerimientos de las personas usuarias y realizar las acciones necesarias para reducir la velocidad, mejorar la visibilidad e iluminación, facilitar movimientos de personas usuarias y, en general, toda intervención que permita prevenir siniestros graves.
II. Considerar la actualización de las normas, manuales, regulaciones aplicables a partir de los hallazgos y las recomendaciones emitidas.
III. Implementar mecanismos de contención y dispositivos de seguridad más eficaces y eficientes que prevengan, amortigüen las salidas del camino y colisiones contra obstáculos adyacentes a ríos o contra mobiliario urbano, conforme las normas oficiales mexicanas.
IV. Los resultados de las auditorías de movilidad y seguridad vial, deberán ser atendidas por las autoridades competentes.
5.3 Estudios Técnicos.