Artículo 79. Estandarización. El Ejecutivo Estatal y los Municipios, deberán estandarizar las especificaciones técnicas de seguridad en las zonas de obras viales, conforme a las normas técnicas aplicables a la planeación, en concordancia con los criterios previstos en la presente Ley; así como los establecidos en el artículo 35 de la Ley General.
Artículo 79
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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