Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 98

Artículo 98. Protección ecológica. A fin de preservar el medio ambiente y evitar el desequilibrio ecológico que pueda derivarse de la emisión de gases de efecto invernadero, las autoridades estatales y municipales competentes, establecerán las medidas necesarias para dicho fin; asimismo, promoverán mecanismos y programas para la renovación del parque vehicular de prestadores del servicio de transporte público de pasajeros y de carga, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley General de Movilidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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