Artículo 99. Zonas de gestión de la demanda de movilidad. Las zonas de gestión de la demanda son polígonos en los que se regula, en razón de un enfoque de pacificación de tránsito y de baja emisión, el flujo de vehículos motorizados en función de sus emisiones contaminantes, tamaño o contribución a la congestión y que dicha limitación podrá realizarse a cambio del pago de una tarifa, mediante sistemas de control vial y/o regulación del tránsito, de manera enunciativa mas no limitativa, a fin de disminuir el uso, así como el impacto social y ambiental negativo que implica su circulación. En estas Zonas, se procurará la utilización de sistemas de vanguardia, que permitan de manera inmediata el libre acceso de vehículos de emergencia. La autoridad estatal y las municipales, en el marco de sus atribuciones, podrán implementar zonas de tránsito controlado en zonas de alta demanda de viajes de las ciudades, e implementarán las medidas previstas en el presente artículo.
8.1 Control del Estacionamiento.