Artículo 121.- Los sistemas integrados de transporte se auxiliarán de servicios conexos como base de su operación, con el objeto de optimizar su funcionamiento. La Secretaría podrá administrar estos servicios integrados al sistema en forma directa o, en su caso, a través de terceros en términos de la presente Ley y el Reglamento.
Artículo 121
TÍTULO CUARTO DE LA MODERNIZACIÓN DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO III DE LOS SISTEMAS INTEGRADOS DE TRANSPORTE
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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