Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 122

TÍTULO CUARTO DE LA MODERNIZACIÓN DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO III DE LOS SISTEMAS INTEGRADOS DE TRANSPORTE

Artículo 122.- Los servicios conexos integrados al sistema de manera enunciativa, más no limitativa, son:

I. Las centrales de transferencia modal.

II. Los paraderos o estaciones.

Las condiciones y formas de operación de estos servicios integrados al sistema se sujetarán a lo previsto en el Reglamento y normas complementarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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