Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 124

TÍTULO CUARTO DE LA MODERNIZACIÓN DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO III DE LOS SISTEMAS INTEGRADOS DE TRANSPORTE

Artículo 124.- Constituyen servicios auxiliares integrados al sistema los siguientes:

I. El sistema para el cobro y recaudo.

II. El centro de control de operaciones.

III. Los estacionamientos anexos a terminales.

IV. Los centros de inspección vehicular.

V. El servicio de vigilancia y seguridad de las instalaciones.

VI. Los servicios publicitarios y los de promoción visual. 55

VII. Los demás que señale el Reglamento.

(REFORMADO, P.O. 045, 18 DE JUNIO DE 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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