Artículo 124.- Constituyen servicios auxiliares integrados al sistema los siguientes:
I. El sistema para el cobro y recaudo.
II. El centro de control de operaciones.
III. Los estacionamientos anexos a terminales.
IV. Los centros de inspección vehicular.
V. El servicio de vigilancia y seguridad de las instalaciones.
VI. Los servicios publicitarios y los de promoción visual. 55
VII. Los demás que señale el Reglamento.
(REFORMADO, P.O. 045, 18 DE JUNIO DE 2025)