Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 149

TÍTULO QUINTO DE LA SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA · CAPÍTULO IV DE LA PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo 149.- La Secretaría, en el ámbito de su competencia, tomará las medidas necesarias para reducir la emisión de contaminantes con el objeto de preservar el medio ambiente a través del establecimiento de programas de verificación vehicular, restricción de circulación de vehículos, renovación de flota vehicular y promoción de los medios de movilidad no contaminantes. Estos programas estarán sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

(REFORMADO, P.O. 045, 18 DE JUNIO DE 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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