Artículo 149.- La Secretaría, en el ámbito de su competencia, tomará las medidas necesarias para reducir la emisión de contaminantes con el objeto de preservar el medio ambiente a través del establecimiento de programas de verificación vehicular, restricción de circulación de vehículos, renovación de flota vehicular y promoción de los medios de movilidad no contaminantes. Estos programas estarán sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.
(REFORMADO, P.O. 045, 18 DE JUNIO DE 2025)