Artículo 153.- Atendiendo la naturaleza de las violaciones a la Ley y al Reglamento, la Secretaría aplicará sanciones consistentes en la detención del vehículo, retiro de los documentos, placas, tarjeta de circulación y certificado de aptitud o multas de conformidad con el tabulador de infracciones, cuantificadas en Unidad de Medida y Actualización, que para tales efectos publique el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría y en caso de delito deberá hacerse del conocimiento de la autoridad competente.
Artículo 153
TÍTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y DEL RECURSO · CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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